Colombia, destino paradisiaco de la maternidad subrogada: entre el vacío legal y el debate ético

Colombia se ha convertido en uno de los destinos más seductores y populares para la maternidad subrogada. Sin embargo, detrás de este florecimiento se esconde una práctica inmersa en medio de un denso debate legal, social, médico y ético aún por resolver. ¿Este reconocimiento es algo de lo que deberíamos sentirnos orgullosos?
Conviene empezar por definir en qué consiste la maternidad subrogada. Se trata de un procedimiento de reproducción asistida mediante el cual una mujer (la gestante o portadora) acepta gestar un embarazo y dar a luz a un bebé cuyo destino es ser entregado a otra persona o pareja (los padres de intención, comitentes o “encargantes”), quienes asumirán la paternidad legal y la crianza del recién nacido. A nivel técnico, se logra mediante fecundación in vitro, utilizando material genético de uno o ambos padres comitentes, o bien de donantes. Vale la pena aclarar que, en Colombia por disposición legal, la gestante no puede aportar su propia carga genética.
En la literatura, para referirse al procedimiento surgen múltiples denominaciones: útero subrogado, gestación por sustitución, maternidad por sustitución, maternidad sustituta, alquiler de vientre, alquiler de útero, entre otras. La elección de estos términos depende de la perspectiva conceptual que se adopte: sea comercial, legal, ideológica, de derechos humanos, religiosa o basada en distintas comprensiones de la dignidad humana.
Nos encontramos en un momento histórico caracterizado por una profunda fragmentación de la maternidad. Si bien la delegación de la crianza a otras mujeres por razones de clase, estatus o conveniencia tiene antecedentes históricos, la biotecnología actual introduce un fenómeno inédito: la separación entre la genética, la gestación y la filiación legal. En la subrogación, a la mujer que tendrá el parto se le desvincula biológica, legal y socialmente de la criatura, interrumpiendo el desarrollo de la labor de cuidado y la relación afectiva postparto, mientras el recién nacido es asignado a los comitentes.
Sin embargo, esta pretendida desconexión biológica tropieza frente a los hallazgos de la ciencia contemporánea. A la luz de la epigenética (definida como el estudio de los cambios en la función de los genes que modifican la actividad celular sin alterar la secuencia del ADN), que funciona como un sistema de control que decide qué partes del código genético se leen o se ignoran, la figura de la gestante portadora como una simple “incubadora” equivale a reducir un proceso biológico vivo e interactivo a una prestación puramente funcional, desconociendo el vínculo ontológico que se forja en el vientre, por eso resulta conceptual y científicamente insostenible.
Durante los meses de la gestación, el ambiente uterino, el microentorno hormonal, la nutrición y el perfil metabólico de la mujer gestante modulan e intervienen activamente en la expresión génica del embrión. La gestante participa contundentemente en la configuración biológica, inmunológica y neurológica del recién nacido. Ignorar esta impronta epigenética dentro del marco contractual de la subrogación equivale a reducir un proceso biológico vivo e interactivo a una prestación puramente funcional, desconociendo el vínculo ontológico que se forja en el vientre, de una u otra forma ese bebe podría tener manifestaciones emotivas o físicas propias de esa madre gestora.
Los padres comitentes deben ser conscientes que adicional al material genético celosamente seleccionado se suma al proceso una presencia determinante: un factor que puede modificar la salud, el temperamento y la biología del futuro de ese bebe y se debe tener en cuenta al seleccionar la gestante que deja de ser un trámite técnico.
En el ámbito local, a falta de una ley expedida por el Congreso, la gestación subrogada ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sus pronunciamientos reflejan posturas cambiantes a lo largo del tiempo. En un primer momento, la Sentencia T-968 de 2009 fijó una inclinación permisiva y favorable a la práctica, al considerar estos acuerdos como una manifestación de la autonomía de la voluntad y del derecho a constituir una familia. Años más tarde, posturas como la Sentencia T-275 de 2022 encendieron las alarmas sobre los riesgos de explotación económica a los que se exponen las mujeres en situación de vulnerabilidad, exhortando enfáticamente al Congreso a regular la materia.
Sin embargo, esta inacción legislativa al mantener este escenario desregulado resulta sumamente funcional para un negocio multimillonario en expansión. Regular con rigor la maternidad subrogada implicaría imponer límites estrictos a las ganancias de las agencias intermediarias, prohibir cláusulas contractuales abusivas y exigir garantías de salud integral para las gestantes, medidas que destruirían el atractivo de Colombia como un destino internacional de “bajo costo” y alta permisividad.
En este escenario de desprotección, el aparato estatal no actúa de forma neutral. Ante la ausencia de un marco legal claro, la práctica se resuelve a diario en las notarías y en los despachos judiciales. Allí, jueces de familia terminan homologando acuerdos privados y ordenando el registro de la filiación en favor de terceros o de las agencias intermediarias, actuando en claro detrimento de la salud física, mental y emocional de la madre y del recién nacido. Se prioriza así la efectividad del contrato comercial por encima de los derechos fundamentales de la gestante y del interés superior del niño, instrumentalizando la justicia para legitimarlo como un simple negocio.
En cuanto a las personas que acceden a este servicio, el perfil de los clientes comitentes suele ser claro: parejas o personas solteras —en su gran mayoría extranjeras o de estratos socioeconómicos altos— que cuentan con el capital necesario para costear intermediarios, firmas de abogados y tratamientos médicos privados. Esta marcada brecha económica entre comitentes y gestantes locales acentúa las asimetrías de poder dentro del contrato, transformando un supuesto acuerdo voluntario en una relación profundamente desigual donde el dinero dicta las condiciones.
Este contexto de asimetría local se enmarca, además, en los distintos modelos con los que los Estados responden a esta práctica a nivel internacional:
- Prohibición total: Países como España, Francia o Italia donde los contratos de subrogación son nulos de pleno derecho para evitar la comercialización del cuerpo.
- Modelos altruistas: Estados como el Reino Unido o Canadá que la permiten únicamente si la gestante no recibe un pago o beneficio económico, limitando la compensación al reembolso estricto de gastos médicos y de manutención derivados del embarazo.
- Regulación comercial abierta: Jurisdicciones como California (EE. UU.) o Georgia que autorizan formalmente el lucro y el pago de honorarios directos a la gestante mediante contratos de mercado.
- Vacío o desregulación: Escenarios como el colombiano, donde la falta deliberada de límites despeja el camino a la explotación económica bajo la fachada de un vacío normativo.
Esta distinción internacional es crítica. Mientras el modelo altruista busca proteger el consentimiento de la mujer al eliminar el incentivo financiero, la falta de regulación en Colombia abre la puerta a la comercialización desmedida. En un contexto social atravesado por necesidades económicas profundas, la intermediación de agencias privadas convierte la vulnerabilidad socioeconómica de las mujeres en una oportunidad de negocio, despojando la práctica de cualquier fin solidario o verdaderamente libre