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Sellos de advertencia: ¿una política sin vigilancia?

Sellos de advertencia: una política sin vigilancia

El periodo de transición para adoptar este etiquetado en los ultraprocesados culminó el 14 de junio de 2025 ¿Qué está pasando con las visitas a establecimientos productores, la verificación del cumplimiento de la norma y qué información se tiene de los ciudadanos y de las entidades territoriales con el reporte de irregularidades? El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) se está quedando corto.

El etiquetado frontal (o sellos de advertencia) cuenta con el apoyo de la Organización Mundial y Panamericana de la Salud y UNICEF. Por su utilidad comprobada para la salud púbica, se tornó obligatorio en Colombia a partir del 14 de junio de 2023 bajo la ley 2120/2021 y la resolución 254 de 2023. Sin embargo, ya se empiezan a hacer visibles evasiones por parte de la industria de estos comestibles.

En junio de este año la corporación Red PaPaz radicó una queja ante el INVIMA contra Levapan S.A. por el incumplimiento del etiquetado frontal de advertencia en su producto Compota de Manzana San Jorge Máx 113 gr. La queja señala que el producto excede el límite permitido de azúcares añadidos, pero no incluye el sello obligatorio. Además, el enlace o código QR del empaque no funciona, afectando el derecho a la información de los consumidores.

Para finales de 2024 se conoció otro caso, sobre el producto Todo Rico, que tampoco cumplía con la obligación de contar con el etiquetado frontal de advertencia, pese a exceder los límites de algunos componentes. El análisis que hizo en sus redes sociales el nutricionista Juan Camilo Mesa permitió conocer que la marca aumentó el número de las calorías y añadió glutamato monosódico en lugar de sal. En palabras de Mesa, el producto “ahora tiene más calorías, quizás peores ingredientes y no aportará un solo peso a la carga de enfermedades asociadas a su consumo. Esa es la industria”.  En este caso, la empresa Comestibles Ricos S.A. quienes seguramente aumentarán las ventas porque el consumidor (ingenuamente) prefiere comprar el producto que no tenga los etiquetados de advertencia. Mesa se refiere a no aportar un solo peso a la carga de enfermedades, porque al aumentar el número de las calorías y añadir glutamato monosódico en lugar de sal, la formula se cambia y ante las autoridades; cumple. Por lo tanto, el pago de impuestos saludables pasa por alto.

Sumado a esto, existe el bando de las bebidas azucaradas con reducción en el tamaño de algunas presentaciones, por lo que su etiqueta debe incluir la página web o código QR con los sellos de advertencia, pero se han encontrado irregularidades.  Por ejemplo, en la bebida Del Valle Fresh de 400 ml, donde el código QR direcciona al consumidor a la página web de Coca-Cola, pero no a la respectiva información nutricional. El INVIMA informó en junio de este año una visita de inspección, vigilancia y control al establecimiento INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA-INDEGA SA.

No existe duda sobre las maniobras de la industria de alimentos en este aspecto. Reducir el tamaño de algunos envases o reformular productos sin mejorar su calidad nutricional para evadir el uso de sellos o el pago de impuestos no solo va en contravía de la promoción de la salud pública, sino que es el claro ejemplo de lo que puede significar el engaño, la artimaña, la viveza, el todo vale o aquel dicho popular: “hecha la ley, hecha la trampa” ¡Sin vergüenzas!

Que quede claro, la alimentación no solo se refiere a la ingestión de nutrientes. Se trata de un concepto con matices: sociales, culturales y éticos. De ahí, la vergüenza ante las prácticas de la industria de comestibles ultraprocesados y la razón de ser del etiquetado frontal como sistema de alertas para apoyar al consumidor en la toma de decisiones en salud frente a productos con excesos de sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y contenido de edulcorantes.

Ahora bien, América Latina lleva la delantera a nivel mundial en este tema. Once países han aprobado regulaciones con un consenso al uso obligatorio (diferente a lo que pasa en países de Europa donde es voluntario). Pero, los sellos de advertencia por sí solo no son suficientes para prevenir enfermedades, como las denominadas crónicas no transmisibles. Debe contemplarse también las restricciones en la publicidad y el control efectivo. Ahí es donde “se rajan” el INVIMA y la Super Intendencia de Industria y Comercio (SIC).

Es muy escasa la información a la que accedemos en la internet para conocer sobre las visitas, procedimientos y cálculos que realiza o ha realizado el INVIMA. Se le olvida a este establecimiento el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia (la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en la publicidad). ¿Se cumple la norma? ¿Hay garantía de los derechos fundamentales? Poco se sabe, los ciudadanos debemos recurrir a las redes sociales, investigaciones de los medios de comunicación y a revisar los derechos de petición que hacen algunas organizaciones como Red Papaz.

Otras acciones tienen que ver con restringir la publicidad de comestibles ultraprocesados o no saludables, restringir la venta de estos productos etiquetados en instituciones educativas y servicios de atención a la primera infancia. Y aquí el guante vuelve y le cae al INVIMA, pero también a la SIC. Existe en Colombia la Sala Especializada para la regulación, vigilancia y control de publicidad de alimentos y bebidas que en teoría debería abordar asuntos relacionados con la publicidad de productos alimenticios y su eventual impacto en la salud pública de los colombianos.

¿Cuál sería ese tiempo permitido de publicidad de ultraprocesados en las franjas o programas infantiles o familiares? ¿Deberían también regularse los medios de comunicación donde se publiquen estos comestibles?

Estamos frente un estancamiento en la pedagogía de alimentación saludable, las trampas de la industria, los vacíos de información y confusión en los consumidores, la falta de contrapeso por parte del INVIMA. Hay vacíos evidentes en el seguimiento, tal vez también pocos dientes para las sanciones. El INVIMA, al menos en este, tan necesario tipo de control, es un tigre de papel.

Muy complicado quedará evaluar el impacto que han tenido los sellos. Se espera en 2026 una rendición de cuentas para que el Ministerio de Salud considere modificaciones. El problema es que en la actualidad no hay un control estricto.

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